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domingo, 28 de junio de 2015

Video « Marlene Yaruro coordina la sede política de Jorge Acevedo a la Alcaldía de Cúcuta ☼ CúcutaNOTICIAS

Aproximadamente el 15Jul2015 se iniciará la atención al público en la sede política de Jorge Acevedo a la Alcaldía de Cúcuta ubicada en la avenida 5ta. con calle 16 esquina, antigua Dacha. O una vez se posesione como candidato en la Registraduría el doctor Jorge Acevedo, refirió Marlene Yaruro.

Marlene Yaruro coordina la sede política de Jorge Acevedo a la Alcaldía de Cúcuta ☼ CúcutaNOTICIAS

San José de Cúcuta, ciudad innovadora de Colombia en la frontera, 26Jun2015 (Por Félix Helí Contreras Martínez exclusivo para CúcutaNOTICIAS).- Marlene Yaruro Reyes, concedió declaraciones frente a su compromiso y responsabilidad como coordinadora administrativa de la Sede Política de Jorge Acevedo, quien por firmas y el voto de los cucuteños este domingo 25Oct2015, aspira llegar a la Alcaldía de Cúcuta, para construir juntos la Cúcuta que nos merecemos manifestó Yaruro Reyes extramicrófono.

Destacó que se ha unido al proyecto político de Todos por Cúcuta, porque considera que el próximo Alcalde del municipio de San José de Cúcuta, es Jorge Acevedo por su carisma, humildad, espititualidad, don de gente y especialmente porque quiere a Cúcuta y a toda su gente que necesita de una nueva ciudad donde juntos podamos compartir y remediar necesidades.

Marlene Yaruro dada su experiencia, y su espíritu de servicio expresó su complacencia de atender a todos, especialmente a los más necesitados. Puso a su disposición su celular personal, para coordinar visitas a las comunidades y planificar acciones en la sede que es de puertas abiertas, inclusive para los venezolanos que necesiten de una mano amiga.

Expresó que atenderá en la oficina de Coordinación Administrativa del Movimiento Político de Todos por Cúcuta, ubicada en la avenida 5a. número 15-98, en horario de oficina de lunes a viernes y los sábados de 08:00 a 12 del mediodía.

Más detalles al ver y escuchar la siguiente entrevista hospedada en Youtube por CúcutaNOTICIAS.

Habla Marlene Yaruro desde la Sede Política de Jorge Acevedo en Cúcuta, CLIC AQUÍ

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La gente opina: Un Gobernador laxo con la corrupción | Pablo Emilio Obando Acosta ☼ CúcutaNOTICIAS

La gente opina: Un Gobernador laxo con la corrupción | Pablo Emilio Obando Acosta ☼ CúcutaNOTICIAS “Tratar de silenciar los medios de comunicación es un acto doblemente terrorista, porque es, al miedo, infundirle el silencio. Ya estamos enfrentando una guerra de armas, como para que tengamos que soportar una batalla de silencios”. ORLANDO SIERRA – PERIODISTA ASESINADO

Pablo Emilio Obando Acosta peobando@gmail.com.- Con fecha octubre 29 de 2014 la doctora Norma Rocio Chingual Vargas, Jefe Oficina control interno disciplinario de la Gobernación de Nariño,  emite un fallo de instancia en contra de Nelson Ulpiano Martin Avendaño, Álvaro Caicedo y José Luis Ochoa por la pérdida de cientos de botellas de licor decomisado en nuestro departamento. Los tres afectados eran los responsables directos de su custodia por cuanto eran los únicos que poseían claves de seguridad y llaves de la bodega en la cual se depositaban los licores incautados. En el momento en que se presentaron los hechos los implicados Nelson Martin Avendaño, Álvaro Caicedo y José Luis Ochoa, ejercían como funcionarios de  la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Nariño, siendo el primero de ellos  Subsecretario de Rentas.

En este fallo “encontrándose tramitadas todas las etapas del proceso disciplinario, sin que se observe causal alguna de nulidad, es procedente para este despacho entrar a proferir el fallo de instancia correspondiente…”, que dada la condición  de la falta que “se la definió como GRAVISIMA, y se reputó cometida a título de DOLO…”. Después de las indagaciones del caso y una vez surtidos los procedimientos correspondientes se determinó que “No hace falta elucubrar demasiado para concluir entonces que los licores efectivamente ingresaron a las bodegas de Pucalpa por disposición de los mismos procesados, pues así lo demuestra la prueba documental y testimonial arrimada oportuna y legalmente al legajo”. No queda duda alguna, entonces, que los licores ingresaron a la bodega y que posteriormente desaparecieron.

En el desarrollo de la investigación de la Oficina de Control Interno de la Gobernación de Nariño se comprueba que “no puede olvidarse que irrumpió en esta ocasión plena prueba de responsabilidad de los procesados demostrándose que entraban constantemente a la bodega haciendo uso de las llaves y clave de la misma y sin justificación alguna sacaban cajas y unidades de licor, llamando ese hecho la atención no sólo a este despacho, sino también al personal de vigilancia privada de esa época, que incluso registró en una de sus bitácoras de vigilancia la forma subrepticia en que se perpetraban esas acciones”. Y  se concluye que queda demostrado “con grado de certeza” la responsabilidad de los implicados en la pérdida de los licores y saqueo de la bodega, toda vez que “A folios 175 a 180 figuran copias de las bitácoras de vigilancia del personal que custodiaba la bodega de marras, mismas que acreditan como los procesados sacaban cajas y unidades de licor, sin justificación conocida hasta el momento”.  La conclusión es contundente pues “se pone en evidencia la comisión de una conducta dolosa de naturaleza gravísima”.  Igualmente se asevera que “El saqueo inmisericorde de la bodega tantas veces referida, no puede ni debe pasar desapercibido en esta jurisdicción…”.

Por probados los echos se profiere el fallo: “Impóngaseles  sanción de destitución e inhabilidad general y permanente para desempeñar cargos públicos a los tres (3) investigados”.

Como es natural los implicados y sancionado interponen como lo dispone la ley, un recurso de apelación que se resuelve en fecha enero 21 de 2015. En esta ocasión es  la doctora Lilian Rodríguez Flórez, en su calidad de gobernadora encargada, quien  resuelve la acción judicial y en la cual se confirma la sanción impuesta a los tres implicados: “CONFIRMESE, en todas sus partes el fallo de primera instancia del 29 de octubre de 2014”,  se mantiene entonces, dada la gravedad del asunto y las pruebas irrefutables, inhabilidad permanente y destitución de sus cargos. En el Artículo Segundo  de este fallo de segunda y definitiva instancia se deja en claro que “Contra ella no procede recurso alguno” y se ordena se haga efectiva la sanción impuesta.

En la bitácora de los vigilantes se encuentran anotados informes claros y precisos de los responsables de la sustracción del licor de la bodega, se percibe como a altas horas de la noche o la madrugada se realizaba esta operación:
(10.28) Salen. Capitán Martínez (sic) Avendaño, Álvaro Caicedo y dos acompañantes en vehículo de placas CUL 587 de Cali. Llevan en el baúl tres cajas de Wisky (sic) marca Chivas, llenas, por lo demás mencionados salen sin novedad, (folio 149. Libro o30)
(10:30)  Salen.  Álvaro Caicedo y Luis Ochoa con vehículo OEC 000. El segundo en mención embarca y se lleva cajas de licor salen sin ninguna novedad, (folio 52. Libro 030).
(20.16) Salen. Álvaro Caicedo, Luis Ochoa, Alejandro Timarán en vehículos BDD 160 y CEK 057 los dos últimos en mención llevan o sacan botellas de licor, como de a tres cada uno, escondidas, salen sin  novedad. (folio 11 libro 30).

En dichas bitácoras y en muchas más  se documenta claramente hora, día y nombres de las personas que sacan licor de la bodega, llama poderosamente la atención que se hace en altas horas de la noche o la madrugada y, como lo anota el vigilante,  “escondidas”. Por lo irrefutable de los echos y el claro conocimiento de los implicados la gobernadora encargada, sustentándose en el informe de la Oficina de Control Interno, expresa que “Es indudable que la conducta era la apropiación, para sí o para  terceros y que el elemento volitivo era, sin lugar a dudas el dolo, la intención inequívoca de sustraer los elementos decomisados”. Y sin más concluye igualmente que las pruebas sustentadas cumplieron con “su cometido de ofrecer certeza y convicción sobre la existencia de los hechos” y aclara que “Sin hesitación es posible advertir que se encuentra establecida la culpabilidad de los acusados”.

La doctora Lilian Rodríguez Flórez, gobernadora encargada,  en el Artículo Primero de la Resolución No. 009 del 21 de enero de 2015 resuelve: ““CONFIRMESE, en todas sus partes el fallo de primera instancia del 29 de octubre de 2014” y en el Artículo Segundo: “Por medio de la Oficina de Control Interno Disciplinario, notifíquese esta decisión a los investigados y/o a sus apoderados, con la advertencia de que contra ella no procede recurso alguno”. Se envía, igualmente,  copia de los folios de primera y segunda instancia, con su constancia de ejecutoria, al funcionario que debe ejecutar la sanción, de conformidad con los Artículos 172 y subsiguientes de la Ley 734 de 2004”. 

Pero contra todo lo actuado, en fecha mayo 6 de 2015 el Gobernador encargado de Nariño, Jaime Rodríguez Torres,  echa por tierra lo ordenado y establecido en los dos fallos, y en la Resolución No 104 de esa fecha, en el Artículo Cuarto, decide “CANCELAR EL registro de las sanciones…”, y en el Artículo Quinto ordena “que se reintegren en forma inmediata los afectados con esta decisión, a sus cargos. Se les cancelarán los salarios que dejaran de percibir”. Lo curioso es que el mismo gobernador encargado  en el Titulo II  expresa los fundamentos que conllevaron a considerar la culpabilidad de los implicados: “Está totalmente demostrado en el expediente que los investigados, a veces durante el día y a veces en horas de la noche, ingresaron para sustraer el licor objeto de las aprehensiones” y, contra toda prueba argumental e investigativa, aduce que “el contenido del expediente permite advertir que se hace procedente, en aplicación del principio de la presunción de inocencia a los que aluden los artículos 29 de la Constitución Nacional y 9 de la Ley 734 de 2002 realizar un nuevo análisis, tendiente a considerar la revocación de las sanciones impuestas…”. Expresa que existe una duda razonable por cuanto su defensor argumenta que “los investigados en cumplimiento de sus funciones debían retirar licor de la bodega para “llevar muestras al Instituto Departamental de Salud para su análisis organoléptico, para las Fiscalías con el fin de aportar a la judicialización de los infractores, para devolución de licor que había sido incautado y que  había sido decomisado…”.

Se emite así un fallo absolutorio que deja muchas dudas, muchos interrogantes y muchas preguntas.  ¿Acaso la doctora Norma Rocio Chingual no sustentó su investigación basada en la ilegalidad de los echos?,  Y la doctora  Lilian Rodríguez Flórez ¿se equivocó igualmente afectando a los implicados…?  ¿Es acaso una duda razonable que los cientos de botellas desaparecidas y sustraídas no se registraran legalmente por los funcionarios y que los entes de control requieran tantas muestras para lo de su competencia?  ¿Puede un funcionario, cualquiera sea su rango desconocer echos debidamente probados y sustentados? En verdad me asisten muchas dudas, sobra decir que no soy abogado y que posiblemente, el gobernador encargado, que tampoco es abogado, conozca más de leyes que los mismos profesionales del derecho. Pero también me asiste otra duda, ¿Quién proyectó dicha Resolución que no permite saberlo o conocerlo? De todas maneras si Control Interno de la Gobernación de Nariño, en primera instancia,   encuentra méritos para sancionar con destitución e inhabilidad permanente, y una gobernadora encargada encuentra méritos para confirmar dicha sanción, cómo es posible que otro gobernador encargado absuelva de toda culpa a los implicados. Doctores tiene la santa madre Iglesia, como leguleyos tiene la administración regional.

Sólo esperamos una aclaración al respecto, que los entes de control, Procuraduría regional y Fiscalía nos den luces sobre el asunto. Mientras tanto, al igual que al gobernador encargado, me asiste una duda razonable y es  saber si se puede o no tumbar mediante una resolución una sanción considerada gravísima y ordenar, como si nada hubiese pasado, reintegro inmediato de los sancionados y pago de salarios dejados de percibir.  Y los cientos de botellas de licor incautadas no aparecen, y nos parece que no aparecerán, pues seguramente, fueron utilizadas en los laboratorios de Instituto Departamental de Salud o en las fiscalías como prueba irrefutable de un delito, como lo aduce en su documento el gobernador encargado, y las bitácoras de los vigilantes en las que anotaron que los implicados a altas horas de la noche “llevan o sacan botellas de licor, como de a tres cada uno, escondidas, salen sin  novedad”, también son prueba de la consagración de unos funcionarios por sus labores que sin importar ni la hora, ni el día, ni la noche, sustraían licores para aportarlos como prueba a las autoridades competentes.  Esperemos que ellos nos aclaren, mientras tanto mis dudas razonables no me permiten entender el ejercicio de la Ley en Colombia.

Fuente: Mensaje de correo electrónico a CúcutaNOTICIAS de Pablo Emilio Obando Acosta, autor del artículo de opinión.

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Fuente: Mensaje de Néstor Solano a CúcutaNOTICIAS, autor de este artículo de opinión.

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